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Grace Montero Salas
04 de noviembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12726
04 de noviembre, 2005
DI-AA-2319
Licenciada
Grace Montero Salas
Auditora Interna
Municipalidad de Goicoechea
Goicoechea, San José
Estimada señora:
Asunto: Consulta si un convenio de franquicia celebrado entre la Asociación Deportiva Naranjeña y el Comité de Deportes y Recreación de Goicoechea se encuentra a derecho con la normativa vigente, en la forma que el mismo se encuentra firmado.
Nos referimos a su Oficio A.I. 162-2005, mediante el cual consulta si un convenio de franquicia celebrado entre la Asociación Deportiva Naranjeña y el Comité de Deportes y Recreación de Goicoechea se encuentra a derecho con la normativa vigente, en la forma que el mismo se encuentra firmado
I. Aclaración previa
En primer término, debemos aclarar que de conformidad con la Circular C-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, esta Contraloría General no puede evacuar consultas que traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, como las descritas en su nota.
No obstante, y en un afán de cooperación nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales en materia de convenios y contratos administrativos así como del refrendo contralor.
II. Consideraciones sobre contratación administrativa
Las municipalidades son entidades de derechos público y por lo tanto se encuentran sujetas al principio de legalidad regulado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, según los cuales, la Administración sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que autorice el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, en materia de contratación administrativa, las entidades públicas podrán contratar o con ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Carlos López Álvarez
10 de octubre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12734
10 de octubre, 2005
DI-AA-2320
Señor
Bernardita Irola Bonilla
Auditora General
Ministerio de Salud
San José, detrás del Hospital San Juan de Dios
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el requerimiento de refrendo de un contrato
Nos referimos a su Oficio DGA-170-2005, mediante el cual consulta si un contrato suscrito entre ese Ministerio y la Farmacia EOS S.A. en que no había compromiso de fondos públicos requería del refrendo contralor previo a su ejecución. Para ello enumera una serie de hechos y acompaña el documento contractual.
Sobre el particular, y según lo coordinado con esa Auditoría, dado que en estos momentos se encuentra en estudio en el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de este Órgano Contralor, una discrepancia de criterios entre esa Auditoría y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, donde precisamente uno de los aspectos se vincula directamente con la consulta de marras, por lo que no corresponde en estos momentos pronunciarnos sobre el particular, por esta vía, sino más bien dentro del marco de dicho estudio.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, M.B.A.
Jefe de Unidad
LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 6659, 19340, 21294
2002002463-2 y 2002002463-3
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Rodolfo Cruz Montealegre 25 de octubre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12555
25 de octubre, 2005
DI-AA-2293
Capitán
Rodolfo Cruz Montealegre
Director General
Dirección General de Aviación Civil
La Uruca, contiguo oficinas de Migración
Estimado señor:
Asunto:
Sobre la prestación de servicios de salvamento, control y extinción de incendios a brindar por el Instituto Nacional de Seguros en los aeropuertos internacionales del país.
Se hace referencia a su Nota 052635, mediante la cual requiere el criterio de esta Unidad, en relación con el convenio que pretende suscribir próximamente la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Seguros, a efectos de que este último preste servicios de salvamento, control y extinción de incendios en los aeropuertos internacionales.
Se indica que dicha contratación es promovida por esa Dirección, en virtud de conformar parte de sus competencias, el cumplimiento y acato de la normativa emitida a nivel nacional e internacional en materia de seguridad aeroportuaria, llamándose específicamente la atención de esta Unidad para que se pronuncie respecto a la procedencia o no del cobro que al amparo del eventual convenio realice el INS al Consejo Técnico de Aviación Civil, CETAC, por los servicios descritos.
Sobre el particular, conviene manifestar:
I. Sobre el Cuerpo de Bomberos
· Normativa y naturaleza
En la actualidad, la administración y el financiamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se realiza por intermedio del Instituto Nacional de Seguros, situación que prevalece desde la promulgación del Decreto No. 4 con fecha 29 de mayo de 1925, el cual en su parte resolutiva, señala que “ El Cuerpo de Bomberos estará desde el primero de junio próximo, bajo la inmediata dependencia del Banco Nacional de Seguros, con las dotaciones que ...
Fecha publicación: 08/10/2005
Fecha emisión: 05/10/2005
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sra. Jéssica Zeledón Acuña
05 de octubre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 11409
05 de octubre, 2005
DI-AA-2048
Señora
Jéssica Zeledón Acuña
Secretaria a. í., Concejo Municipal
Municipalidad de Orotina
Orotina, Alajuela
Estimada señora:
Asunto: Solicitud criterio si para la firma de un convenio se requiere del refrendo contralor
Nos referimos a su Oficio No. CMO-832-2005, del presente año, mediante el cual nos consulta si para la firma de un convenio se requiere del refrendo contralor.
El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad.
En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional:
“Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.” (el destacado no corresponde al original)
A su vez nuestra Ley Orgánica en su numeral 20, en lo que interesa señala:
“En todos los casos en que un acto o contrato exija legalmente la aprobación de la Contraloría General de la República o de otro ente u órgano de la Hacienda Pública, la inexistencia o la denegación de la aprobación, impedirá la eficacia jurídica del acto o contrato y su ejecución queda prohibida, so pena de nulidad absoluta. Cuando la ejecución se dé, mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute” (el destacado ...
Fecha publicación: 08/10/2005
Fecha emisión: 05/10/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12391
3 de octubre, 2005
DI-AA-2253
Licenciado
Carlos Miguel Portugués Méndez
Oficinas Tribunal Administrativo de Transporte
San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros este, 25 metros sur.
Estimado señor:
Asunto: Habilitación del ejercicio notarial.
Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 22 de julio del 2005, mediante el cual presenta una serie de hechos relacionados con su petición para la habilitación del ejercicio del notariado.
En relación con la materia consultiva, este Órgano Contralor emitió la circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, en la cual, se estableció los requisitos mínimos que deben cumplir las consultas que se dirigen a esta Contraloría General.
Entre dichos requerimientos podemos citar, que se evacuarán las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de nuestras competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión y deben acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito; en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. El incumplimiento de esas y las otras disposiciones faculta a este Órgano Contralor a rechazar de plano la gestió ...
Fecha publicación: 07/10/2005
Fecha emisión: 04/10/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sr. Cristhiam Méndez Blanco
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12370
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2236
Señor
Cristhiam Méndez Blanco
Dirección de Recursos Humanos
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
San José, Plaza González Viquez
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 17 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita se aclare en cuanto al Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, si deben aplicar la parte general o la parte específica que se refiere al MOPT, o si es excluyente una de otra. Lo anterior, debido a que ese Ministerio cuenta con subjefes que no están dentro de una estructura formalmente nombrados, así como capitanes de puerto y delegados cantones de la Policía de Tránsito.
Sobre el particular, conforme al párrafo segundo del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se encarga al Reglamento de esa Ley, la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación patrimonial –distintos a los preceptuados en el párrafo primero de ese numeral-, tales como los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, así como los empleados de sujetos de derecho privado que administraran, custodiaran o fueren concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
En razón de lo anterior, el mencionado Reglamento incluyó de forma enunciativa un listado de puestos que estarían compelidos a la declaración de bienes y que res ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Licda. Irma Gómez Vargas
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12356
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2230
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditoria General
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
San José, Plaza González Víquez
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre procedencia de que otros funcionarios sean obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio AG-0801-2005 de fecha 11 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita se aclara que el puesto de Director General de Transporte Automotor que se incluye en el artículo 55 del Reglamento a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no es parte de la actual estructura organizacional del Ministerio, puesto que las funciones de esa dependencia fueron asumidas por el Consejo de Transporte Público. Asimismo informa que el MOPT cuenta en la actualidad con cinco Divisiones, a saber: 1) Obras Públicas, 2) Transportes, 3) Marítimo Portuario, 4) Circulación y Transporte de Carga y 5) Administrativa.
Por otra parte, solicitan se valore la inclusión de otros funcionarios no señalados en el artículo 55 de cita y que a su criterio ejercen funciones en áreas en las cuales existe un elevado riesgo para la Administración.
Sobre el particular, hemos de manifestar en primer término que si bien por error se indicara en el artículo 55 del Reglamento en cuestión el cargo de Director General de Transporte Automotor, dichas funciones no quedan desprovistas dado que al ser el Consejo de Transporte Público un órgano desconcentrado de ese Ministerio, la nomenclatura que le aplicaría sería la estipulada en el artículo 56 del Reglamento, dentro de la cual se exige declaración jurada de bienes al Director Ejecutivo, General y de Departamento.
En cuanto a las Divisiones en las que se encuentr ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sandra Rojas Rojas 29 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12267
29 de setiembre, 2005
DI-AA-2202
Licenciada
Sandra Rojas Rojas
Asesoría Legal
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Cartago
Estimada señora:
Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley General de Contratación Administrativa.
Se da respuesta a su nota AL-419-2005, presentada ante este Órgano Contralor el día 01 de setiembre del 2005, mediante la cual en virtud de lo dispuesto por el numeral 32 de la Ley de Contratación Administrativa y 32 de su Reglamento, plantea la siguiente consulta:
“¿Se puede en algunas contrataciones omitir el documento privado y en su defecto la orden de compra formalizaría la contratación?”.
En relación con su inquietud, conviene primeramente recordar los requisitos que al efecto se establecieron mediante Circular No CO-529, emitida por esta Contraloría General, la cual señala que toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, a la vez que deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
Asimismo esta Circular establece que “en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta”.
Conocido lo anterior, conviene señalar que la nota AL-419-2005 no cumple con las disposiciones expuestas. Sin perjuicio de lo anterior y con el ánimo de colaborar con esa Casa de Enseñanza, nos p ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al No. 12250
30 de setiembre, 2005
DAGJ-2934-2005
Señora
Emma C. Zúñiga Valverde
Secretaria, Junta Directiva
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimados señores:
Asunto: oficios No. 30.419 y 33.875 de 29 de agosto y 6 de setiembre de 2005
Revisados los oficios de referencia, se advierte que los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 22 de la sesión No. 7987 y en el artículo 41 de la Sesión 7984, tienen relación con el trámite de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las compras directas número 2777, 2801, 2829, 2840, así como la adjudicada en el artículo 3 de la sesión número 7882 del 19 de agosto de 2004, a favor de ALGEFISSA S.A.
Dado lo anterior y, en razón de que esta Contraloría General, es el órgano competente para rendir el dictamen favorable que exige el artículo el 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar en vía administrativa la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de una contratación, no se emitirá pronunciamiento alguno sobre los oficios de referencia, ante la posibilidad de que la Junta Directiva de la CCSS solicite dicho dictamen en relación con las contrataciones supra citadas, para lo cual deberá cumplirse, en su oportunidad, al efecto, con los requisitos y el procedimiento que establece el numeral 173 de referencia.
Atentamente,
Licda. Silvia Chanto Castro
Gerente Asociada
RRA/Vvr
NI: 19919
ci Licda. Vilma Gamboa Bolaños, Area de Servicios de Salud.
Archivo Central
G: 2005005901-1
] ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Harlams Ocampo Chacón 30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12502
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2280
Licenciado
Harlams Ocampo Chacón
Director Legal a.i.
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Cartago, de las Ruinas 225 mts. oeste
Estimado señor:
Asunto: Se consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses.
Nos referimos a su oficio No. LE-274-05 del 16 de mayo del 2005, complementado por nota No. LE-338-05 del 9 de junio del mismo año, mediante el cual consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses.
Al respecto, le informamos que el artículo 54, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece que para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d) del mismo numeral (nombramientos en forma interina, a plazo fijo o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua. Así mismo el párrafo tercero de dicho numeral estipula que el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por seis meses, o bien desde que rige el nom ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS