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proceso:OTROS
 
año:2005
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2005
246
Instituciones (115)
AREA DE CONSERVACION LA AMISTAD-PACIFICO
1
ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
1
ASAMBLEA LEGISLATIVA
10
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE QUITIRRISI DE MORA.
1
ASOCIACION BENEMERITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
1
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
1
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
1
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
2
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
2
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA)
1
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
2
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
4
BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
1
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
8
CAMARA COSTARRICENSE DE IMPORTADORES DE GRANELES (CACIGRA)
1
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (CENIFE)
2
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CORRALILLO DE NICOYA, GUANACASTE.
1
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE HEREDIA
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
1
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS
1
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
2
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
1
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
2
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
21
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
1
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
2
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
1
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
1
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL
1
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA
1
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
1
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
1
FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
1
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
1
FUNDACION MUNDO DE LUZ
1
FUNDACION PRO CIENCIA, ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
1
GERENCIA DIVISION DE OPERACIONES DE LA CCSS
2
HOSPITAL DE GUAPILES
1
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
1
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
1
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
7
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
2
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
1
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
1
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
2
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
2
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
3
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
3
JUNTA ADMINIST.DEL LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SAN RAMON DE ALAJUELA
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE CARRILLO, GUANACASTE
1
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL LA FORTUNA DE SAN CARLOS
2
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
1
JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA LINDA VISTA DE RIVAS, PEREZ ZELEDON
1
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
2
JUZGADO DE TRABAJO, MAYOR CUANTIA DE PUNTARENAS.
1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT)
1
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
1
MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
3
MINISTERIO DE HACIENDA
2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
3
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
17
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
4
MINISTERIO DE SALUD
4
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
1
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
1
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
2
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
3
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
3
MUNICIPALIDAD DE BELEN
1
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
1
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
1
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
1
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
1
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
1
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
1
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
1
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
1
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
1
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
1
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
3
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
2
MUNICIPALIDAD DE POAS
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
2
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
1
ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
1
PARTICULAR
22
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
2
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
6
REGISTRO NACIONAL
1
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
1
SINDICATO DE TRABAJADORES MARITIMOS, FERROVIARIOS Y DE MUELLES DE PUNTARENAS
1
TEATRO NACIONAL
1
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
1
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
2
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
2
Procesos CGR (1)
OTROS
246
1 7 Grace Montero Salas 04 de noviembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12726 04 de noviembre, 2005 DI-AA-2319 Licenciada Grace Montero Salas Auditora Interna Municipalidad de Goicoechea Goicoechea, San José Estimada señora: Asunto: Consulta si un convenio de franquicia celebrado entre la Asociación Deportiva Naranjeña y el Comité de Deportes y Recreación de Goicoechea se encuentra a derecho con la normativa vigente, en la forma que el mismo se encuentra firmado. Nos referimos a su Oficio A.I. 162-2005, mediante el cual consulta si un convenio de franquicia celebrado entre la Asociación Deportiva Naranjeña y el Comité de Deportes y Recreación de Goicoechea se encuentra a derecho con la normativa vigente, en la forma que el mismo se encuentra firmado I. Aclaración previa En primer término, debemos aclarar que de conformidad con la Circular C-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, esta Contraloría General no puede evacuar consultas que traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, como las descritas en su nota. No obstante, y en un afán de cooperación nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales en materia de convenios y contratos administrativos así como del refrendo contralor. II. Consideraciones sobre contratación administrativa Las municipalidades son entidades de derechos público y por lo tanto se encuentran sujetas al principio de legalidad regulado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, según los cuales, la Administración sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que autorice el ordenamiento jurídico. Así las cosas, en materia de contratación administrativa, las entidades públicas podrán contratar o con ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12726-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 4 Carlos López Álvarez 10 de octubre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12734 10 de octubre, 2005 DI-AA-2320 Señor Bernardita Irola Bonilla Auditora General Ministerio de Salud San José, detrás del Hospital San Juan de Dios Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el requerimiento de refrendo de un contrato Nos referimos a su Oficio DGA-170-2005, mediante el cual consulta si un contrato suscrito entre ese Ministerio y la Farmacia EOS S.A. en que no había compromiso de fondos públicos requería del refrendo contralor previo a su ejecución. Para ello enumera una serie de hechos y acompaña el documento contractual. Sobre el particular, y según lo coordinado con esa Auditoría, dado que en estos momentos se encuentra en estudio en el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de este Órgano Contralor, una discrepancia de criterios entre esa Auditoría y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, donde precisamente uno de los aspectos se vincula directamente con la consulta de marras, por lo que no corresponde en estos momentos pronunciarnos sobre el particular, por esta vía, sino más bien dentro del marco de dicho estudio. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, M.B.A. Jefe de Unidad LGB/lmu ci Archivo Central Ni: 6659, 19340, 21294 2002002463-2 y 2002002463-3 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12734-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 5 Rodolfo Cruz Montealegre 25 de octubre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12555 25 de octubre, 2005 DI-AA-2293 Capitán Rodolfo Cruz Montealegre Director General Dirección General de Aviación Civil La Uruca, contiguo oficinas de Migración Estimado señor: Asunto: Sobre la prestación de servicios de salvamento, control y extinción de incendios a brindar por el Instituto Nacional de Seguros en los aeropuertos internacionales del país. Se hace referencia a su Nota 052635, mediante la cual requiere el criterio de esta Unidad, en relación con el convenio que pretende suscribir próximamente la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Nacional de Seguros, a efectos de que este último preste servicios de salvamento, control y extinción de incendios en los aeropuertos internacionales. Se indica que dicha contratación es promovida por esa Dirección, en virtud de conformar parte de sus competencias, el cumplimiento y acato de la normativa emitida a nivel nacional e internacional en materia de seguridad aeroportuaria, llamándose específicamente la atención de esta Unidad para que se pronuncie respecto a la procedencia o no del cobro que al amparo del eventual convenio realice el INS al Consejo Técnico de Aviación Civil, CETAC, por los servicios descritos. Sobre el particular, conviene manifestar: I. Sobre el Cuerpo de Bomberos · Normativa y naturaleza En la actualidad, la administración y el financiamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se realiza por intermedio del Instituto Nacional de Seguros, situación que prevalece desde la promulgación del Decreto No. 4 con fecha 29 de mayo de 1925, el cual en su parte resolutiva, señala que “ El Cuerpo de Bomberos estará desde el primero de junio próximo, bajo la inmediata dependencia del Banco Nacional de Seguros, con las dotaciones que ...
Fecha publicación: 08/10/2005
Fecha emisión: 05/10/2005
Documento: 12555-2005.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 4 Sra. Jéssica Zeledón Acuña 05 de octubre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 11409 05 de octubre, 2005 DI-AA-2048 Señora Jéssica Zeledón Acuña Secretaria a. í., Concejo Municipal Municipalidad de Orotina Orotina, Alajuela Estimada señora: Asunto: Solicitud criterio si para la firma de un convenio se requiere del refrendo contralor Nos referimos a su Oficio No. CMO-832-2005, del presente año, mediante el cual nos consulta si para la firma de un convenio se requiere del refrendo contralor. El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad. En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.” (el destacado no corresponde al original) A su vez nuestra Ley Orgánica en su numeral 20, en lo que interesa señala: “En todos los casos en que un acto o contrato exija legalmente la aprobación de la Contraloría General de la República o de otro ente u órgano de la Hacienda Pública, la inexistencia o la denegación de la aprobación, impedirá la eficacia jurídica del acto o contrato y su ejecución queda prohibida, so pena de nulidad absoluta. Cuando la ejecución se dé, mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute” (el destacado ...
Fecha publicación: 08/10/2005
Fecha emisión: 05/10/2005
Documento: 11409-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Sr. Gregorio Segura Coto 18 de junio, 2002 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12391 3 de octubre, 2005 DI-AA-2253 Licenciado Carlos Miguel Portugués Méndez Oficinas Tribunal Administrativo de Transporte San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros este, 25 metros sur. Estimado señor: Asunto: Habilitación del ejercicio notarial. Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 22 de julio del 2005, mediante el cual presenta una serie de hechos relacionados con su petición para la habilitación del ejercicio del notariado. En relación con la materia consultiva, este Órgano Contralor emitió la circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, en la cual, se estableció los requisitos mínimos que deben cumplir las consultas que se dirigen a esta Contraloría General. Entre dichos requerimientos podemos citar, que se evacuarán las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de nuestras competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión y deben acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito; en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. El incumplimiento de esas y las otras disposiciones faculta a este Órgano Contralor a rechazar de plano la gestió ...
Fecha publicación: 07/10/2005
Fecha emisión: 04/10/2005
Documento: 12391-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Sr. Cristhiam Méndez Blanco 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12370 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2236 Señor Cristhiam Méndez Blanco Dirección de Recursos Humanos Ministerio de Obras Públicas y Transportes San José, Plaza González Viquez Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 17 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita se aclare en cuanto al Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, si deben aplicar la parte general o la parte específica que se refiere al MOPT, o si es excluyente una de otra. Lo anterior, debido a que ese Ministerio cuenta con subjefes que no están dentro de una estructura formalmente nombrados, así como capitanes de puerto y delegados cantones de la Policía de Tránsito. Sobre el particular, conforme al párrafo segundo del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se encarga al Reglamento de esa Ley, la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación patrimonial –distintos a los preceptuados en el párrafo primero de ese numeral-, tales como los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, así como los empleados de sujetos de derecho privado que administraran, custodiaran o fueren concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos. En razón de lo anterior, el mencionado Reglamento incluyó de forma enunciativa un listado de puestos que estarían compelidos a la declaración de bienes y que res ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12370-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Licda. Irma Gómez Vargas 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12356 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2230 Licenciada Irma Gómez Vargas Auditoria General Ministerio de Obras Públicas y Transportes San José, Plaza González Víquez Estimada señora: Asunto: Consulta sobre procedencia de que otros funcionarios sean obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio AG-0801-2005 de fecha 11 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita se aclara que el puesto de Director General de Transporte Automotor que se incluye en el artículo 55 del Reglamento a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no es parte de la actual estructura organizacional del Ministerio, puesto que las funciones de esa dependencia fueron asumidas por el Consejo de Transporte Público. Asimismo informa que el MOPT cuenta en la actualidad con cinco Divisiones, a saber: 1) Obras Públicas, 2) Transportes, 3) Marítimo Portuario, 4) Circulación y Transporte de Carga y 5) Administrativa. Por otra parte, solicitan se valore la inclusión de otros funcionarios no señalados en el artículo 55 de cita y que a su criterio ejercen funciones en áreas en las cuales existe un elevado riesgo para la Administración. Sobre el particular, hemos de manifestar en primer término que si bien por error se indicara en el artículo 55 del Reglamento en cuestión el cargo de Director General de Transporte Automotor, dichas funciones no quedan desprovistas dado que al ser el Consejo de Transporte Público un órgano desconcentrado de ese Ministerio, la nomenclatura que le aplicaría sería la estipulada en el artículo 56 del Reglamento, dentro de la cual se exige declaración jurada de bienes al Director Ejecutivo, General y de Departamento. En cuanto a las Divisiones en las que se encuentr ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12356-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Sandra Rojas Rojas 29 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12267 29 de setiembre, 2005 DI-AA-2202 Licenciada Sandra Rojas Rojas Asesoría Legal Instituto Tecnológico de Costa Rica Cartago Estimada señora: Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley General de Contratación Administrativa. Se da respuesta a su nota AL-419-2005, presentada ante este Órgano Contralor el día 01 de setiembre del 2005, mediante la cual en virtud de lo dispuesto por el numeral 32 de la Ley de Contratación Administrativa y 32 de su Reglamento, plantea la siguiente consulta: “¿Se puede en algunas contrataciones omitir el documento privado y en su defecto la orden de compra formalizaría la contratación?”. En relación con su inquietud, conviene primeramente recordar los requisitos que al efecto se establecieron mediante Circular No CO-529, emitida por esta Contraloría General, la cual señala que toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, a la vez que deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. Asimismo esta Circular establece que “en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta”. Conocido lo anterior, conviene señalar que la nota AL-419-2005 no cumple con las disposiciones expuestas. Sin perjuicio de lo anterior y con el ánimo de colaborar con esa Casa de Enseñanza, nos p ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12267-2005.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al No. 12250 30 de setiembre, 2005 DAGJ-2934-2005 Señora Emma C. Zúñiga Valverde Secretaria, Junta Directiva CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimados señores: Asunto: oficios No. 30.419 y 33.875 de 29 de agosto y 6 de setiembre de 2005 Revisados los oficios de referencia, se advierte que los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 22 de la sesión No. 7987 y en el artículo 41 de la Sesión 7984, tienen relación con el trámite de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las compras directas número 2777, 2801, 2829, 2840, así como la adjudicada en el artículo 3 de la sesión número 7882 del 19 de agosto de 2004, a favor de ALGEFISSA S.A. Dado lo anterior y, en razón de que esta Contraloría General, es el órgano competente para rendir el dictamen favorable que exige el artículo el 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar en vía administrativa la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de una contratación, no se emitirá pronunciamiento alguno sobre los oficios de referencia, ante la posibilidad de que la Junta Directiva de la CCSS solicite dicho dictamen en relación con las contrataciones supra citadas, para lo cual deberá cumplirse, en su oportunidad, al efecto, con los requisitos y el procedimiento que establece el numeral 173 de referencia. Atentamente, Licda. Silvia Chanto Castro Gerente Asociada RRA/Vvr NI: 19919 ci Licda. Vilma Gamboa Bolaños, Area de Servicios de Salud. Archivo Central G: 2005005901-1 ] ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12250-2005.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 Harlams Ocampo Chacón 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12502 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2280 Licenciado Harlams Ocampo Chacón Director Legal a.i. Banco Crédito Agrícola de Cartago Cartago, de las Ruinas 225 mts. oeste Estimado señor: Asunto: Se consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses. Nos referimos a su oficio No. LE-274-05 del 16 de mayo del 2005, complementado por nota No. LE-338-05 del 9 de junio del mismo año, mediante el cual consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses. Al respecto, le informamos que el artículo 54, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece que para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d) del mismo numeral (nombramientos en forma interina, a plazo fijo o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua. Así mismo el párrafo tercero de dicho numeral estipula que el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por seis meses, o bien desde que rige el nom ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12502-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS